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Rodríguez López Auto, como fabricante de vehículos especiales de segunda fase de los tipos M1 y N1 se ajusta al marco de homologación definido por la Directiva 2007/46/CE de la Comunidad Europea y del Consejo, del 5 de septiembre de 2007, aportando las directivas parciales concernientes al propio proceso de producción.
10. Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética). Directiva 72/245/CEE 12. Acondicionamiento interior. Directiva 74/60/CEE 15. Resistencia de los asientos. Directiva 74/408/CEE 16. Salientes exteriores. Directiva 74/483/CEE 18. Placas reglamentarias. Directiva 76/114/CEE 19. Anclajes de los cinturones de seguridad. Directiva 76/115/CEE 31. Cinturones de seguridad y sistemas de retención. Directiva 77/541/CEE 32. Campo de visión delantera. Directiva 77/649/CEE 33. Identificación de los mandos, luces testigo e indicadores. Directiva 78/316/CEE 36. Sistemas de calefacción. Directiva 2001/56/CE 44. Masas y dimensiones (automóviles). Directiva 92/21/CEE 45. Cristales de seguridad. Directiva 92/22/CEE 61. Sistema de aire acondicionado. Directiva 2006/40/CE
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